¿Cómo obtengo mi comprobante fiscal en mi compra?
- Solicitando al vendedor en el momento de causación.
Incosteable si no llega a tu correo en 24 hrs.
Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.
La Praxis.
- El ticket tiene una liga para que se emitas en la "comodidad de tu hogar"
- Indebido pedir al comprador que genere su propia factura: SAT
- Cual comodidad, si requiero de una estructura
- PC
- Impresora
- Internet
- Papel
- Tinta
- Luz
- Mucho paciencia que funcione el servidor
- La pagina este en español
- Buscar en todo el mapa en donde se encuentra la sección de facturación.
- Que llegue el correo (al tiempo que se les ocurra)
- Estar constantemente verificando tu correo si llego el correo
- Si dejas pasar mucho tiempo, una telefonista te contesta, - ya no es posible emitir su comprobante
- Que llenes una papeleta/libro para que sea enviada a tu correo
- Debiendo llamar con posterioridad
- Indagando el teléfono del comercio
- Que no lo hayan realizado (haciendo la tarea de supervisor)
- Te contesten que ya no es posible realizarla porque ya es otro mes (01 mes siguiente)
- No entiendan
- Cualquier dato
- El del correo el mas importante para cerciorarte
- Los mas osados piden tu teléfono .
- El ticket que te dieron es venta mostrador
- Ya no es posible emitirlo a tu nombre
SOLUCIÓN
Denunciar la negociación y exigir que en ese mismo momento lo emitan (como era el caso en papel), con el fundamento del Comunicado 129, de fecha 04 de octubre de 2014 (se encuentra vigente).
http://www.sat.gob.mx/sala_prensa/comunicados_nacionales/Paginas/com2014_129.aspx
Comunicado 129
- Se publica nueva regla que protege al comprador de prácticas poco claras en la emisión de la factura.
- El comprador no debe adquirir su factura mediante acciones como ingresar a un portal para poder obtenerla; es obligación del vendedor emitirla directamente.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó criterio no vinculativo que establece que la factura electrónica sea entregada al contribuyente sin necesidad de que realice una gestión adicional como ingresar a un portal electrónico.
Para orientar a los contribuyentes, la autoridad fiscal da a conocer mediante criterios no vinculativos las prácticas fiscales que deberán seguirse para la aplicación de las disposiciones fiscales.
Esta medida se establece ya que es una obligación del proveedor o prestador de servicios entregar la factura electrónica a sus clientes por los servicios o bienes que consuman.
En la actualidad, es una práctica común que se les pida a los contribuyentes que ingresen a las páginas electrónicas de las empresas o negocios para descargar sus facturas y, en ocasiones, esta descarga tiene una vigencia.
Este criterio está contenido en la actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea 2014, el cual ya se encuentra publicado en el portal del SAT.
Con estas acciones el SAT refrenda su compromiso de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con medidas que agilizan sus transacciones comerciales.
Conclusión
- El vendedor hereda la carga administrativa al comprador (mañosamente)
- Se pierden las deducciones fiscales.
- Esfuerzo físico y despilfarro de tiempo
- En una revisión fiscal, jamás podrás satisfacer con los archivos XML tu comprobación de deducciones.
* No permitamos la imposición legal de imposibilidad material. Las leyes deben ser materialmente posible a mi responsabilidad y no sufrir la consecuencia del incumplimiento del Otro.

